Artículo 1493 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1493. Si alguno se opusiera a la apertura de un testamento objetando la competencia del juez y afirmando que el testador no ha muerto o exponiendo algún otro motivo, se dará traslado del escrito de oposición al que hubiere presentado el testamento, quien tendrá tres días para evacuarlo y surtido el traslado, se resolverá de inmediato si debe o no practicarse la diligencia de apertura. La resolución que se dicte es susceptible de apelación y se concederá en el efecto diferido.
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Artículo 1495. Presentado el pliego de testamento para su apertura, el secretario del juzgado pondrá una nota al pie del escrito de presentación, en el que se expresará el estado en que se halla dicho pliego, en el cual estamparán su firma el juez, el secretario y quien lo presente. El juez al cual se le presente un pliego contentivo de un testamento cerrado para su apertura, con la prueba legal de la muerte del testador, señalará, a la mayor brevedad posible, día y hora para practicar la diligencia y dispondrá en la misma providencia, citar a los testigos y al notario. Comparecidos el notario y los testigos, se pondrá de manifiesto a cada uno de ellos el pliego cerrado para que lo examine y declare bajo juramento si reconoce la firma que aparece en el pliego y si lo halla en el mismo estado en que se encontraba cuando lo firmó. Si el notario o alguno de los testigos hubieren fallecido o se hallaren ausentes, se preguntará a los demás testigos si lo vieron poner su firma y se examinará, además, a otras personas que conozcan la firma del fallecido o ausente, acerca de su semejanza con la puesta en el pliego. Cuando las firmas no hayan sido reconocidas y debidamente abonadas por no haber sido esto posible o cuando de las declaraciones resultare que el pliego o cubierta no esté cerrado, marcado y sellado como en el acto del otorgamiento, el juez procederá a su apertura, pero no ordenará su protocolización sino mediante los trámites del proceso sumario que podrá promover cualquiera de los interesados en la sucesión testamentaria contra cualquiera de los herederos ab intestatos y que tendrá por objeto ventilar la validez del testamento. Practicadas las diligencias antes previstas, si resultare de ellas que el pliego es auténtico, el juez abrirá y extraerá el testamento, al cual dará lectura de modo que oigan todos los concurrentes al acto y luego pondrá su firma y asimismo el secretario en cada una de sus hojas.
Ver artículo 1495 de Código Judicial
Artículo 1496. Si el testamento fuere otorgado en lugar distinto de la residencia del juez competente para conocer del proceso de sucesión, éste comisionará la práctica de las diligencias de apertura al juez del lugar donde se otorgó y tomará las medidas convenientes para impedir que el documento sea cambiado por otro. Esto, sin perjuicio de que el interesado se obligue a presentar en el despacho al notario y testigo, a su costa.
Ver artículo 1496 de Código Judicial
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