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Artículo 1498 - Código Judicial

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Artículo 1498. Una vez abierto el testamento, el juez ordenará que sea protocolizado en la oficina del notario que autorizó su otorgamiento, junto con las diligencias practicadas para su apertura. Para la protocolización de testamento ológrafo se observarán las formalidades que se establecen en el Código Civil. Terminadas las diligencias previas sobre la autenticación de un testamento verbal, el juez dispondrá la protocolización de ellas.

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Artículo 1499. Cuando muera una persona que haya otorgado testamento verbal en la forma prescrita por el Código Civil, cualquier interesado en la sucesión podrá pedir al Juez de Circuito donde se otorgó que haga practicar las diligencias conducentes a su autenticación. Al efecto, presentará prueba de la muerte del testador, indicará cuáles de los interesados en la sucesión residen en el circuito, quiénes fueron testigos y cuáles otras personas pueden ser sabedoras de los hechos. Si se tratare de testamento otorgado en peligro de naufragio, la autenticación deberá pedirse al Juez de Circuito o Municipal que resida en el primer puerto a que lleguen los testigos o en la población más cercana a dicho puerto.

Ver artículo 1499 de Código Judicial

Artículo 1500. El juez citará a los interesados que residen en el circuito y examinará los testigos a la mayor brevedad posible.

Ver artículo 1500 de Código Judicial

Artículo 1501. Las diligencias que se practiquen tienen por objeto averiguar los siguientes hechos: 1. Condiciones personales de los testigos y si les comprende motivos de sospecha y si saben escribir; 2. El nombre, apellido y domicilio del testador; el lugar de su nacimiento, su nacionalidad, su edad y las circunstancias que hacían creer que su vida estaba en tan inminente riesgo que no daba tiempo a otorgar testamento en otra forma; 3. El nombre y apellido de los que figuran como testigos y de las demás personas que estaban presentes; 4. El lugar, día, mes y año del otorgamiento; 5. El lugar, día, mes y año de la muerte del testador; 6. Si el testador parecía estar en su sano juicio; 7. Si manifestó claramente la intención de testar; 8. Cuáles fueron sus disposiciones testamentarias; 9. Si los testigos estuvieron presentes desde el principio hasta el fin y qué otras personas también estuvieron presentes; 10. Por qué motivo no fue posible escribir el testamento. Si el testamento se otorgó en lugar distinto de la cabecera de circuito, el juez de éste comisionará al municipal para recibir las declaraciones y le dará instrucciones para el buen desempeño de la comisión, a menos que el interesado ofrezca presentar los testigos en el despacho, a quienes dará la correspondiente indemnización.

Ver artículo 1501 de Código Judicial


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