Artículo 15 - SE REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DEPENDENCIAS DEL ESTADO, EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y SEMIAUTONOMAS, MUNICIPALES Y EMPRESAS PRIVADAS.
Ley 11 del año 1982
República de Panamá
Articulo 15. A partir de la promulgación de la presente Ley, ningún profesional de las ciencias agrícolas podrá ser nombrado con un sueldo inferior al determinado por el Órgano Ejecutivo en común acuerdo con el Consejo Técnico Nacional de Agricultura.
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