Artículo 15 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION.
Ley 13 del año 1997
República de Panamá
Artículo 15. El Secretario Nacional es la autoridad principal de la SENACYT y tiene las atribuciones siguientes: 1. Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y funciones de la SENACYT. 2. Dirigir y controlar la buena marcha de la Secretaría Nacional y evaluar las dependencias que las integran. 3. Representar al Presidente de la República ante cualquier instancia, nacional o extranjera, referente a las actividades de ciencia, tecnología e innovación. 4. Elaborar el presupuesto de la SENACYT para su aprobación e inclusión en el Presupuesto General del Estado y velar porque las actividades de ciencia, tecnología e innovación sean debidamente consideradas en cada ejercicio fiscal. 5. Presentar anualmente un informe, a la Asamblea Legislativa, sobre el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. 6. Designar las personas que integrarán las comisiones nacionales sectoriales y coordinar su trabajo. 7. Coordinar la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Cumplir cualquier otra función que le señalen la Constitución Política y la Ley.
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