Artículo 17 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION.
Ley 13 del año 1997
República de Panamá
Artículo 17. El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las funciones siguientes: 1. Considerar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y recomendar su aprobación al Consejo de Gabinete. 2. Aprobar el proyecto de presupuesto de la SENACYT y recomendar el gasto global del Gobierno nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación. 3. Adoptar las medidas que contribuyan al fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. 4. Elaborar y poner en vigor su propio reglamento.
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