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Artículo 17 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION.

Ley 13 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las funciones siguientes: 1. Considerar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y recomendar su aprobación al Consejo de Gabinete. 2. Aprobar el proyecto de presupuesto de la SENACYT y recomendar el gasto global del Gobierno nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación. 3. Adoptar las medidas que contribuyan al fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. 4. Elaborar y poner en vigor su propio reglamento.

Palabras clave de éste artículo

Consejo de Gabinetegobierno nacionalreglamento


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Artículo 18. El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, estará constituido por los ministros de Estado designados por el Presidente de la República. Participarán en el Consejo los ministerios que posean en su gestión un componente significativo de ciencia, tecnología e innovación.

Ver artículo 18 de Ley 13 del año 1997

Artículo 19. El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación será presidido por un ministro de Estado participante, designado por el Presidente de la República. El Secretario Nacional actuará como Secretario Técnico del Consejo.

Ver artículo 19 de Ley 13 del año 1997

Artículo 20. Se crea la Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACYT), con el fin de obtener amplia participación y colaboración de los diversos sectores de la sociedad en la labor de la Secretaría Nacional.

Ver artículo 20 de Ley 13 del año 1997

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