Artículo 19 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION.
Ley 13 del año 1997
República de Panamá
Artículo 19. El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación será presidido por un ministro de Estado participante, designado por el Presidente de la República. El Secretario Nacional actuará como Secretario Técnico del Consejo.
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presidente
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Artículo 20. Se crea la Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACYT), con el fin de obtener amplia participación y colaboración de los diversos sectores de la sociedad en la labor de la Secretaría Nacional.
Ver artículo 20 de Ley 13 del año 1997
Artículo 21. La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Asesorar a la Secretaría Nacional en la preparación y presentación del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 2. Colaborar en la definición de procedimiento para la evaluación y la toma de decisiones en el desarrollo científicotecnológico nacional. 3. Identificar áreas y oportunidades para el desarrollo de industrias de alta tecnología en el país. 4. Actuar como gestora de la colaboración multifacética y de la promoción de acciones conjuntas en torno a la ciencia, la tecnología y la innovación, conciliando los intereses del sector gubernamental, de la iniciativa privada y de la comunidad científica. 5. Sugerir las medidas necesarias para implementar las acciones sectoriales de desarrollo científicotecnológico y de innovación, elaboradas por la Secretaría Nacional. 6. Auxiliar al Secretario Nacional en la búsqueda e identificación de fuentes de financiamiento, interno y externo, para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. 7. Ratificar las comisiones nacionales sectoriales designadas por el Secretario Nacional. 8. Elaborar y poner en vigor su propio reglamento. 9. Cumplir cualquier otra función de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones.
Ver artículo 21 de Ley 13 del año 1997
Artículo 22. La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformada por quince miembros, seleccionados, mediante ternas, por el Presidente de la República. Esta Comisión estará integrada por: Tres representantes de las universidades oficiales. Dos representantes de las instituciones particulares de educación superior y de la comunidad científica. Cinco representantes de organismos gremiales de los sectores productivos de la Nación. Cinco representantes de las instituciones del Estado. Dichos representantes, denominados comisionados, gozarán de pleno derecho a voz y voto, y ejercerán sus funciones por un término de dos años, renovable.
Ver artículo 22 de Ley 13 del año 1997
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