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Artículo 22 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION.

Ley 13 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformada por quince miembros, seleccionados, mediante ternas, por el Presidente de la República. Esta Comisión estará integrada por: Tres representantes de las universidades oficiales. Dos representantes de las instituciones particulares de educación superior y de la comunidad científica. Cinco representantes de organismos gremiales de los sectores productivos de la Nación. Cinco representantes de las instituciones del Estado. Dichos representantes, denominados comisionados, gozarán de pleno derecho a voz y voto, y ejercerán sus funciones por un término de dos años, renovable.

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Artículo 23. La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será presidida por el Secretario Nacional.

Ver artículo 23 de Ley 13 del año 1997

Artículo 24. Se crea el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), como un mecanismo para subvencionar el financiamiento de la investigación, el desarrollo científicotecnológico y la innovación.

Ver artículo 24 de Ley 13 del año 1997

Artículo 25. El FONACITI se compondrá de los aportes del Gobierno nacional y de otras fuentes nacionales y extranjeras. Por su influencia en el desarrollo nacional, el FONACITI podrá recibir aportes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo.

Ver artículo 25 de Ley 13 del año 1997

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