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Artículo 21 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION.

Ley 13 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Asesorar a la Secretaría Nacional en la preparación y presentación del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 2. Colaborar en la definición de procedimiento para la evaluación y la toma de decisiones en el desarrollo científicotecnológico nacional. 3. Identificar áreas y oportunidades para el desarrollo de industrias de alta tecnología en el país. 4. Actuar como gestora de la colaboración multifacética y de la promoción de acciones conjuntas en torno a la ciencia, la tecnología y la innovación, conciliando los intereses del sector gubernamental, de la iniciativa privada y de la comunidad científica. 5. Sugerir las medidas necesarias para implementar las acciones sectoriales de desarrollo científicotecnológico y de innovación, elaboradas por la Secretaría Nacional. 6. Auxiliar al Secretario Nacional en la búsqueda e identificación de fuentes de financiamiento, interno y externo, para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. 7. Ratificar las comisiones nacionales sectoriales designadas por el Secretario Nacional. 8. Elaborar y poner en vigor su propio reglamento. 9. Cumplir cualquier otra función de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones.

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reglamento


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Artículo 22. La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformada por quince miembros, seleccionados, mediante ternas, por el Presidente de la República. Esta Comisión estará integrada por: Tres representantes de las universidades oficiales. Dos representantes de las instituciones particulares de educación superior y de la comunidad científica. Cinco representantes de organismos gremiales de los sectores productivos de la Nación. Cinco representantes de las instituciones del Estado. Dichos representantes, denominados comisionados, gozarán de pleno derecho a voz y voto, y ejercerán sus funciones por un término de dos años, renovable.

Ver artículo 22 de Ley 13 del año 1997

Artículo 23. La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será presidida por el Secretario Nacional.

Ver artículo 23 de Ley 13 del año 1997

Artículo 24. Se crea el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), como un mecanismo para subvencionar el financiamiento de la investigación, el desarrollo científicotecnológico y la innovación.

Ver artículo 24 de Ley 13 del año 1997

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