Artículo 15 - QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PRUDENCIAL PARA LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS Y MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY 10 DE 2002, QUE ESTABLECE NORMAS CON RELACION AL SISTEMA DE MICROFINANZAS.
Ley 130 del año 2013
República de Panamá
Artículo 15. El artículo 5 de la Ley 10 de 2002 queda así: "Artículo 5. Organización de los bancos de microfinanzas. Los bancos de microfinanzas se organizarán como sociedades anónimas, y deberán contar para su constitución con un capital pagado mínimo equivalente a tres millones de balboas (B/.3,000,000.00). La Superintendencia de Bancos de Panamá tendrá facultad para modificar, mediante acuerdo, el monto del capital social pagado mínimo."
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