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Artículo 15 - QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL.

Ley 16 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras e intervención al edificio que alberga el Teatro Nacional.

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Artículo 16. El Órgano Ejecutivo asignará en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para el funcionamiento del Patronato.

Ver artículo 16 de Ley 16 del año 2017

Artículo 17. Se faculta al Instituto Nacional de Cultura y al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir bajo custodia y administración del Patronato los bienes muebles e inmuebles que correspondan al Teatro Nacional.

Ver artículo 17 de Ley 16 del año 2017

Artículo 18. El Patronato presentará anualmente un informe auditado sobre la utilización de los fondos al Instituto Nacional de Cultura con copia a la Contraloría General de la República.

Ver artículo 18 de Ley 16 del año 2017

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