Artículo 17 - QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL.
Ley 16 del año 2017
República de Panamá
Artículo 17. Se faculta al Instituto Nacional de Cultura y al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir bajo custodia y administración del Patronato los bienes muebles e inmuebles que correspondan al Teatro Nacional.
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Ministerio de Economía y Finanzascapital
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Artículo 18. El Patronato presentará anualmente un informe auditado sobre la utilización de los fondos al Instituto Nacional de Cultura con copia a la Contraloría General de la República.
Ver artículo 18 de Ley 16 del año 2017
Artículo 19. El Patronato deberá presentar informe anual audito por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, refrendado por la Contraloría General de la República, concerniente a los aportes que reciba del Instituto Nacional de Cultura o de entidades semiautónomas o municipales.
Ver artículo 19 de Ley 16 del año 2017
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