Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 17 - QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL.

Ley 16 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Se faculta al Instituto Nacional de Cultura y al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir bajo custodia y administración del Patronato los bienes muebles e inmuebles que correspondan al Teatro Nacional.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Economía y Finanzascapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 18. El Patronato presentará anualmente un informe auditado sobre la utilización de los fondos al Instituto Nacional de Cultura con copia a la Contraloría General de la República.

Ver artículo 18 de Ley 16 del año 2017

Artículo 19. El Patronato deberá presentar informe anual audito por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, refrendado por la Contraloría General de la República, concerniente a los aportes que reciba del Instituto Nacional de Cultura o de entidades semiautónomas o municipales.

Ver artículo 19 de Ley 16 del año 2017

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá