Artículo 15 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.
Ley 18 del año 1983
República de Panamá
Artículo 15. Las decisiones de la Comisión Nacional se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros y se hará por medio de resoluciones o acuerdos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 17. La Dirección Nacional del INAFORP estará a cargo de un Director Nacional, quien tendrá la representación legal del mismo y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser Panameño; 2. Haber cumplido (30) años de edad; 3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos púbicos; 4. Tener título universitario o de nivel superior equivalente, y 5. Poseer experiencia en actividades relacionadas con la formación profesional.
Ver artículo 17 de Ley 18 del año 1983
Artículo 18. El Director Nacional del INAFORP será designado por el Presidente de la República por un período de cuatro (4) años, prorrogables, escogido de una terna que le someterá a su consideración la Comisión Nacional. Asistirá a las reuniones con derecho a voz y actuará como secretario de la misma.
Ver artículo 18 de Ley 18 del año 1983
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá