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Artículo 15 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.

Ley 18 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Las decisiones de la Comisión Nacional se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros y se hará por medio de resoluciones o acuerdos.

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Artículo 16. La Dirección Nacional es el órgano del INAFORP mediante el cual el mismo pone en ejecución sus planes y programas.

Ver artículo 16 de Ley 18 del año 1983

Artículo 17. La Dirección Nacional del INAFORP estará a cargo de un Director Nacional, quien tendrá la representación legal del mismo y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser Panameño; 2. Haber cumplido (30) años de edad; 3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos púbicos; 4. Tener título universitario o de nivel superior equivalente, y 5. Poseer experiencia en actividades relacionadas con la formación profesional.

Ver artículo 17 de Ley 18 del año 1983

Artículo 18. El Director Nacional del INAFORP será designado por el Presidente de la República por un período de cuatro (4) años, prorrogables, escogido de una terna que le someterá a su consideración la Comisión Nacional. Asistirá a las reuniones con derecho a voz y actuará como secretario de la misma.

Ver artículo 18 de Ley 18 del año 1983

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