Artículo 16 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.
Ley 18 del año 1983
República de Panamá
Artículo 16. La Dirección Nacional es el órgano del INAFORP mediante el cual el mismo pone en ejecución sus planes y programas.
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Artículo 17. La Dirección Nacional del INAFORP estará a cargo de un Director Nacional, quien tendrá la representación legal del mismo y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser Panameño; 2. Haber cumplido (30) años de edad; 3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos púbicos; 4. Tener título universitario o de nivel superior equivalente, y 5. Poseer experiencia en actividades relacionadas con la formación profesional.
Ver artículo 17 de Ley 18 del año 1983
Artículo 18. El Director Nacional del INAFORP será designado por el Presidente de la República por un período de cuatro (4) años, prorrogables, escogido de una terna que le someterá a su consideración la Comisión Nacional. Asistirá a las reuniones con derecho a voz y actuará como secretario de la misma.
Ver artículo 18 de Ley 18 del año 1983
Artículo 19. Son funciones y a tribuciones del Director Nacional: 1. Asistir a las sesiones de la Comisión Nacional con derecho a voz. 2. Ejercer la administración de la Institución y ejecutar las decisiones de la Comisión Nacional. 3. Nombrar y remover el personal del INAFORP, siguiendo los trámites que para la selección y despido de los servidores públicos establecen las Leyes y los reglamentos vigentes. 4. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar, conforme al Reglamento Interno y disposiciones expresas de la Comisión Nacional, las actividades del INAFORP. 5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución en los términos y condiciones que fija la Ley y la Comisión Nacional. 6. Celebrar todo contrato, convenio, transacción, acto u operación que deba efectuar el INAFORP cuyo monto exceda de veinte (B/20,000.00) mil balboas; de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal y demás Leyes complementarias. 7. Responde ante la Comisión Nacional por la ejecución de la labor administrativa y docente del INAFORP; así como del manejo de sus fondos. 8. Evaluar anualmente la labor del personal del INAFORP. 9. Presentar a la Comisión Nacional oportunamente, el anteproyecto de presupuesto del INAFORP. 10. Presentar a la consideración de la Comisión Nacional, el informe anual sobre las actividades del INAFORP así como los estados financieros de sus operaciones; y 11. Firmar las certificaciones de formación profesional.
Ver artículo 19 de Ley 18 del año 1983
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