Artículo 19 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.
Ley 18 del año 1983
República de Panamá
Artículo 19. Son funciones y a tribuciones del Director Nacional: 1. Asistir a las sesiones de la Comisión Nacional con derecho a voz. 2. Ejercer la administración de la Institución y ejecutar las decisiones de la Comisión Nacional. 3. Nombrar y remover el personal del INAFORP, siguiendo los trámites que para la selección y despido de los servidores públicos establecen las Leyes y los reglamentos vigentes. 4. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar, conforme al Reglamento Interno y disposiciones expresas de la Comisión Nacional, las actividades del INAFORP. 5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución en los términos y condiciones que fija la Ley y la Comisión Nacional. 6. Celebrar todo contrato, convenio, transacción, acto u operación que deba efectuar el INAFORP cuyo monto exceda de veinte (B/20,000.00) mil balboas; de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal y demás Leyes complementarias. 7. Responde ante la Comisión Nacional por la ejecución de la labor administrativa y docente del INAFORP; así como del manejo de sus fondos. 8. Evaluar anualmente la labor del personal del INAFORP. 9. Presentar a la Comisión Nacional oportunamente, el anteproyecto de presupuesto del INAFORP. 10. Presentar a la consideración de la Comisión Nacional, el informe anual sobre las actividades del INAFORP así como los estados financieros de sus operaciones; y 11. Firmar las certificaciones de formación profesional.
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