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Artículo 19 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.

Ley 18 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Son funciones y a tribuciones del Director Nacional: 1. Asistir a las sesiones de la Comisión Nacional con derecho a voz. 2. Ejercer la administración de la Institución y ejecutar las decisiones de la Comisión Nacional. 3. Nombrar y remover el personal del INAFORP, siguiendo los trámites que para la selección y despido de los servidores públicos establecen las Leyes y los reglamentos vigentes. 4. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar, conforme al Reglamento Interno y disposiciones expresas de la Comisión Nacional, las actividades del INAFORP. 5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución en los términos y condiciones que fija la Ley y la Comisión Nacional. 6. Celebrar todo contrato, convenio, transacción, acto u operación que deba efectuar el INAFORP cuyo monto exceda de veinte (B/20,000.00) mil balboas; de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal y demás Leyes complementarias. 7. Responde ante la Comisión Nacional por la ejecución de la labor administrativa y docente del INAFORP; así como del manejo de sus fondos. 8. Evaluar anualmente la labor del personal del INAFORP. 9. Presentar a la Comisión Nacional oportunamente, el anteproyecto de presupuesto del INAFORP. 10. Presentar a la consideración de la Comisión Nacional, el informe anual sobre las actividades del INAFORP así como los estados financieros de sus operaciones; y 11. Firmar las certificaciones de formación profesional.

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Artículo 20. Para el cumplimiento de las funciones que le asigna la presente Ley, la Dirección Nacional podrá contar con Comisiones Técnicas Consultivas, por rama de actividad económica, cuya integración será paritaria, de empleadores y trabajadores y se crearán de acuerdo a las necesidades prioritarias del país y del INAFORP y/o a las recomendaciones que al respecto formule la Comisión Nacional del mismo.

Ver artículo 20 de Ley 18 del año 1983

Artículo 21. Para el efectivo cumplimiento de las responsabilidades de carácter administrativo y técnico del INAFORP, funcionará bajo la dependencia de la Dirección Nacional, una SubDirección de Planificación y Programación; una SubDirección de Operaciones y una SubDirección de Administración y Finanzas, las cuales contarán con las unidades necesarias para la buena marcha de las mismas, cuyas funciones serán determinadas en el Reglamento Interno.

Ver artículo 21 de Ley 18 del año 1983

Artículo 22. Integrarán el Instituto de Formación Profesional: 1. El Centro de Formación Profesional de Tocumen; 2. El Servicio Nacional de Artesanías y Pequeñas Industrias (SENAPI) de Chitré; 3. El Centro de Confecciones Industriales (CECOI) de Santiago; 4. El Centro Náutico de Formación Profesional de Colón; 5. Los Centros Regionales; y, 6. Otros centros o entidades de formación profesional que sean legalmente incorporados al INAFORP.

Ver artículo 22 de Ley 18 del año 1983

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