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Artículo 21 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.

Ley 18 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Para el efectivo cumplimiento de las responsabilidades de carácter administrativo y técnico del INAFORP, funcionará bajo la dependencia de la Dirección Nacional, una SubDirección de Planificación y Programación; una SubDirección de Operaciones y una SubDirección de Administración y Finanzas, las cuales contarán con las unidades necesarias para la buena marcha de las mismas, cuyas funciones serán determinadas en el Reglamento Interno.

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Artículo 22. Integrarán el Instituto de Formación Profesional: 1. El Centro de Formación Profesional de Tocumen; 2. El Servicio Nacional de Artesanías y Pequeñas Industrias (SENAPI) de Chitré; 3. El Centro de Confecciones Industriales (CECOI) de Santiago; 4. El Centro Náutico de Formación Profesional de Colón; 5. Los Centros Regionales; y, 6. Otros centros o entidades de formación profesional que sean legalmente incorporados al INAFORP.

Ver artículo 22 de Ley 18 del año 1983

Artículo 23. El patrimonio del Instituto Nacional de Formación Profesional, estará integrado por los siguientes recursos; 1. Los bienes, maquinarias, edificaciones, instalaciones, equipos, herramientas, vehículos y cualesquiera otros activos pertenecientes al CENAFOR, SENAPI, CECOI y el Centro Náutico de Colón. 2. El quince (15%) por ciento del Seguro Educativo, a que se refiere el numeral 1º. del artículo 2º. del Decreto de Gabinete No. 168 de 27 de julio de 1971. 3. Las partidas presupuestarias que le sean asignadas expresamente por el gobierno nacional. 4. Las asignaciones destinadas para proyectos específicos. 5. El monto de las ventas de los productos elaborados y los ingresos de los servicios prestados en los Centros del INAFORP; como resultado de la capacitación y formación profesional impartida y sin fines de lucro; 6. Legados, donaciones o subvenciones que le sean concedidas por personas naturales, jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales; y, 7. Cualesquiera otro centro o entidad que el Órgano Ejecutivo asigne para el mejor cumplimiento de los objetivos del INAFORP.

Ver artículo 23 de Ley 18 del año 1983

Artículo 24. El INAFORP tendrá facultad para contratar empréstitos con instituciones de créditos, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con garantías de sus bienes y con aval del Estado.

Ver artículo 24 de Ley 18 del año 1983

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