Artículo 23 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.
Ley 18 del año 1983
República de Panamá
Artículo 23. El patrimonio del Instituto Nacional de Formación Profesional, estará integrado por los siguientes recursos; 1. Los bienes, maquinarias, edificaciones, instalaciones, equipos, herramientas, vehículos y cualesquiera otros activos pertenecientes al CENAFOR, SENAPI, CECOI y el Centro Náutico de Colón. 2. El quince (15%) por ciento del Seguro Educativo, a que se refiere el numeral 1º. del artículo 2º. del Decreto de Gabinete No. 168 de 27 de julio de 1971. 3. Las partidas presupuestarias que le sean asignadas expresamente por el gobierno nacional. 4. Las asignaciones destinadas para proyectos específicos. 5. El monto de las ventas de los productos elaborados y los ingresos de los servicios prestados en los Centros del INAFORP; como resultado de la capacitación y formación profesional impartida y sin fines de lucro; 6. Legados, donaciones o subvenciones que le sean concedidas por personas naturales, jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales; y, 7. Cualesquiera otro centro o entidad que el Órgano Ejecutivo asigne para el mejor cumplimiento de los objetivos del INAFORP.
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