Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 23 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.

Ley 18 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. El patrimonio del Instituto Nacional de Formación Profesional, estará integrado por los siguientes recursos; 1. Los bienes, maquinarias, edificaciones, instalaciones, equipos, herramientas, vehículos y cualesquiera otros activos pertenecientes al CENAFOR, SENAPI, CECOI y el Centro Náutico de Colón. 2. El quince (15%) por ciento del Seguro Educativo, a que se refiere el numeral 1º. del artículo 2º. del Decreto de Gabinete No. 168 de 27 de julio de 1971. 3. Las partidas presupuestarias que le sean asignadas expresamente por el gobierno nacional. 4. Las asignaciones destinadas para proyectos específicos. 5. El monto de las ventas de los productos elaborados y los ingresos de los servicios prestados en los Centros del INAFORP; como resultado de la capacitación y formación profesional impartida y sin fines de lucro; 6. Legados, donaciones o subvenciones que le sean concedidas por personas naturales, jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales; y, 7. Cualesquiera otro centro o entidad que el Órgano Ejecutivo asigne para el mejor cumplimiento de los objetivos del INAFORP.

Palabras clave de éste artículo

capitalempleadorpólizaavisogobierno nacionalpersona naturalÓrgano Ejecutivo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 24. El INAFORP tendrá facultad para contratar empréstitos con instituciones de créditos, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con garantías de sus bienes y con aval del Estado.

Ver artículo 24 de Ley 18 del año 1983

Artículo 25. El INAFORP estará exento de pagos de impuestos nacionales o municipales. Así mismo, la importación de materiales de equipos necesarios para el cumplimiento de sus fines también estarán exentos del pago de impuestos, siempre que los artículos no se produzcan dentro del país y gozará además de todas las facilidades y pri vilegios que las Leyes conceden a la Nación

Ver artículo 25 de Ley 18 del año 1983

Artículo 26. El Órgano Ejecutivo tomará las medidas necesarias para la ejecución de esta Ley en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de su promulgación.

Ver artículo 26 de Ley 18 del año 1983

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá