Artículo 24 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.
Ley 18 del año 1983
República de Panamá
Artículo 24. El INAFORP tendrá facultad para contratar empréstitos con instituciones de créditos, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con garantías de sus bienes y con aval del Estado.
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Artículo 25. El INAFORP estará exento de pagos de impuestos nacionales o municipales. Así mismo, la importación de materiales de equipos necesarios para el cumplimiento de sus fines también estarán exentos del pago de impuestos, siempre que los artículos no se produzcan dentro del país y gozará además de todas las facilidades y pri vilegios que las Leyes conceden a la Nación
Ver artículo 25 de Ley 18 del año 1983
Artículo 26. El Órgano Ejecutivo tomará las medidas necesarias para la ejecución de esta Ley en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de su promulgación.
Ver artículo 26 de Ley 18 del año 1983
Artículo 27. La Comisión Nacional del INAFORP deberá aprobar su Reglamento Interno, la estructura orgánica y el Reglamento del INAFORP, dentro de los ciento veinte (120) días calendarios posteriores a su designación.
Ver artículo 27 de Ley 18 del año 1983
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