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Artículo 25 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.

Ley 18 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. El INAFORP estará exento de pagos de impuestos nacionales o municipales. Así mismo, la importación de materiales de equipos necesarios para el cumplimiento de sus fines también estarán exentos del pago de impuestos, siempre que los artículos no se produzcan dentro del país y gozará además de todas las facilidades y pri vilegios que las Leyes conceden a la Nación

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Artículo 26. El Órgano Ejecutivo tomará las medidas necesarias para la ejecución de esta Ley en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de su promulgación.

Ver artículo 26 de Ley 18 del año 1983

Artículo 27. La Comisión Nacional del INAFORP deberá aprobar su Reglamento Interno, la estructura orgánica y el Reglamento del INAFORP, dentro de los ciento veinte (120) días calendarios posteriores a su designación.

Ver artículo 27 de Ley 18 del año 1983

Artículo 28. El personal que a la fecha se encuentra laborando en el Servicio Nacional de Formación Profesional, pasará a formar parte del Instituto Nacional de formación Profesional al entrar en vigencia la presente Ley. Esta disposición no afecta las situaciones jurídicas existentes con los contratos de trabajo, de los que, a la fecha desempeñen cargos en el referido servicio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por el Reglamento y la presente Ley.

Ver artículo 28 de Ley 18 del año 1983

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