Artículo 28 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.
Ley 18 del año 1983
República de Panamá
Artículo 28. El personal que a la fecha se encuentra laborando en el Servicio Nacional de Formación Profesional, pasará a formar parte del Instituto Nacional de formación Profesional al entrar en vigencia la presente Ley. Esta disposición no afecta las situaciones jurídicas existentes con los contratos de trabajo, de los que, a la fecha desempeñen cargos en el referido servicio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por el Reglamento y la presente Ley.
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