Artículo 15 - QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE CHANGUINOLA
Ley 28 del año 2002
República de Panamá
Artículo 15. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales del Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato respectivo, de modo que le garantice su uso. Las empresas u organizaciones que participen en la feria podrán deducir de sus impuestos, los costos de construcción en los que incurran para el levantamiento de infraestructuras en los terrenos feriales.
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Artículo 16. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Patronato, así como los donados por cualquier entidad pública o privada y cualquier persona natural.
2. El aporte que anualmente realice cualquier Órgano del Estado, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Instituto Panameño de Turismo, el Instituto Nacional de Cultura, la Autoridad Nacional del Ambiente, la Autoridad Marítima de Panamá, el Municipio de Changuinola, las Juntas Comunales del distrito de Changuinola, las Organizaciones Cívicas y Obreras, las Organizaciones Agropecuarias o Centros Regionales Universitarios. 3. Las herencias y legados recibidos a beneficio de inventario. 4. Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones por los servicios que preste y de las actividades que realice, así como de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones. 5. Las donaciones que reciba de organismos internacionales.
Ver artículo 16 de Ley 28 del año 2002
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