Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 15 - QUE CREA EL DISTRITO DE ALMIRANTE, SEGREGADO DEL DISTRITO DE CHANGUINOLA; LOS CORREGIMIENTOS BARRIO FRANCES Y BARRIADA GUAYMI, SEGREGADOS DEL CORREGIMIENTO ALMIRANTE; LOS CORREGIMIENTOS BARRIADA 4 DE ABRIL, FINCA 30, FINCA 6 Y FINCA 60, SEGREGADOS DEL...

Ley 39 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Finca 60, sin que queden excluidos los que sean constituidos o desarrollados en el futuro, son los siguientes: Finca 61, Finca 62, Finca 63, Finca 64, Finca 67, Finca 8 y Finca 67 Río Changuinola.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 16. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites político administrativos del corregimiento El Silencio, sin que queden excluidos los que sean constituidos o desarrollados en el futuro, son los siguientes: El Silencio Centro, La Hortaliza, Quebrada Carbón No1 y Quebrada Carbón No2, Catalina No1, Barriada Nazo, La Loma, La Mona, Rómulo, Charagre, Santa Marta de Yorkin y Quebrada Yorkin.  

Ver artículo 16 de Ley 39 del año 2015

Artículo 17. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento a los municipios de Changuinola y Almirante en lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración de los corregimientos Barriada 4 de Abril, Finca 30, Finca 6, Finca 60, Barrio Francés, Barriada Guaymí y El Silencio, respectivamente.

Ver artículo 17 de Ley 39 del año 2015

Artículo 18. La elección del alcalde del nuevo distrito de Almirante, así como los representantes y demás autoridades de los corregimientos Barriada 4 de Abril, Finca 30, Finca 6, Finca 60, Barrio Francés, Barriada Guaymí y El Silencio que correspondan por razón de esta Ley, se realizará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.

Ver artículo 18 de Ley 39 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá