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Artículo 15 - QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE REGISTROS Y ESTADISTICAS DE SALUD.

Ley 41 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Las jefaturas, coordinaciones y supervisiones, a nivel nacional, regional o local, de Registros y Estadísticas de Salud se someterán a concurso de oposición por sistema de mérito y recibirán una compensación económica por el desempeño de esos cargos y responsabilidades, sin perjuicio del reconocimiento y el pago de la antigüedad en el servicio, entendida esta como cambio de etapa y nivel. La compensación económica la perderá quien ocupe el cargo cuando llegue el reemplazo seleccionado por concurso.

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Artículo 16. Al técnico o al licenciado en Registros Médicos y Estadísticas de Salud se le denominará técnico o licenciado en Registros y Estadísticas de Salud, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Ver artículo 16 de Ley 41 del año 2009

Artículo 17. Se declara el 11 de septiembre de cada año Día del Estadístico de Salud.

Ver artículo 17 de Ley 41 del año 2009

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