Artículo 15 - QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE REGISTROS Y ESTADISTICAS DE SALUD.
Ley 41 del año 2009
República de Panamá
Artículo 15. Las jefaturas, coordinaciones y supervisiones, a nivel nacional, regional o local, de Registros y Estadísticas de Salud se someterán a concurso de oposición por sistema de mérito y recibirán una compensación económica por el desempeño de esos cargos y responsabilidades, sin perjuicio del reconocimiento y el pago de la antigüedad en el servicio, entendida esta como cambio de etapa y nivel. La compensación económica la perderá quien ocupe el cargo cuando llegue el reemplazo seleccionado por concurso.
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