Artículo 15 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 5 del año 2016
República de Panamá
Artículo 15. Inelegibilidad. No podrá ser designado magistrado principal o suplente ninguna persona que: 1. Forme parte de la autoridad nominadora. 2. Haya sido condenada por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 3. Esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de diputado principal o suplente, durante el periodo constitucional en curso. 4. Esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 16. Funciones. Son funciones de los magistrados: 1. Sustanciar y despachar los negocios que les fueron repartidos. 2. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno. 3. Firmar los decretos, resoluciones, acuerdos, actas y demás actuaciones del Pleno del Tribunal, salvando o razonando su voto. 4. Proponer al Pleno el nombramiento de personal para llenar las vacantes.
Ver artículo 16 de Ley 5 del año 2016
Artículo 17. Suplentes. Cada magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo periodo señalado en la Constitución Política. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes.
Ver artículo 17 de Ley 5 del año 2016
Artículo 18. Reemplazo de suplentes. Los suplentes de los magistrados son personales. Sin embargo, cuando el suplente llamado a reemplazar al magistrado respectivo no pudiera encargarse por encontrarse ausente del lugar, o por otra causa, actuará interinamente por él uno de los otros suplentes, quien será escogido mediante sorteo hecho por la Secretaría General, siguiendo el procedimiento para el reparto de los expedientes.
Ver artículo 18 de Ley 5 del año 2016
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