Artículo 17 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 5 del año 2016
República de Panamá
Artículo 17. Suplentes. Cada magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo periodo señalado en la Constitución Política. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes.
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Artículo 18. Reemplazo de suplentes. Los suplentes de los magistrados son personales. Sin embargo, cuando el suplente llamado a reemplazar al magistrado respectivo no pudiera encargarse por encontrarse ausente del lugar, o por otra causa, actuará interinamente por él uno de los otros suplentes, quien será escogido mediante sorteo hecho por la Secretaría General, siguiendo el procedimiento para el reparto de los expedientes.
Ver artículo 18 de Ley 5 del año 2016
Artículo 19. Impedimentos. Los magistrados principales tendrán los impedimentos siguientes: 1. No podrán ejercer la abogacía, el comercio y ningún otro cargo remunerado. Se exceptúa el cargo de profesor de Derecho para enseñanza del Derecho en establecimientos de educación universitaria. 2. No podrán participar en la política, salvo la emisión del voto.
Ver artículo 19 de Ley 5 del año 2016
Artículo 20. Independencia. Los magistrados son independientes en el ejercicio de sus funciones y solo están sometidos a la Constitución Política y la ley.
Ver artículo 20 de Ley 5 del año 2016
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