Artículo 19 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 5 del año 2016
República de Panamá
Artículo 19. Impedimentos. Los magistrados principales tendrán los impedimentos siguientes: 1. No podrán ejercer la abogacía, el comercio y ningún otro cargo remunerado. Se exceptúa el cargo de profesor de Derecho para enseñanza del Derecho en establecimientos de educación universitaria. 2. No podrán participar en la política, salvo la emisión del voto.
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Artículo 20. Independencia. Los magistrados son independientes en el ejercicio de sus funciones y solo están sometidos a la Constitución Política y la ley.
Ver artículo 20 de Ley 5 del año 2016
Artículo 21. Estabilidad. Los magistrados principales, y los suplentes cuando estén habilitados, no serán depuestos ni suspendidos en el ejercicio de sus cargos, sino en los casos y con las formalidades que dispone esta Ley.
Ver artículo 21 de Ley 5 del año 2016
Artículo 22. Prerrogativas. Los magistrados principales del Tribunal Electoral, y los suplentes cuando estén habilitados, tienen todos los privilegios y prerrogativas reconocidas a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los ministros de Estado. En ningún caso, sus sueldos y emolumentos serán inferiores a los de dichos servidores.
Ver artículo 22 de Ley 5 del año 2016
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