Artículo 22 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 5 del año 2016
República de Panamá
Artículo 22. Prerrogativas. Los magistrados principales del Tribunal Electoral, y los suplentes cuando estén habilitados, tienen todos los privilegios y prerrogativas reconocidas a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los ministros de Estado. En ningún caso, sus sueldos y emolumentos serán inferiores a los de dichos servidores.
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Artículo 23. Viáticos. Las sumas a que tengan derecho, en concepto de viáticos, los magistrados del Tribunal Electoral, y sus suplentes cuando estén habilitados, por razón de viajes dentro o fuera del territorio nacional, no serán inferiores a las que se reconozcan a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Ver artículo 23 de Ley 5 del año 2016
Artículo 24. Placa y pasaporte. Los magistrados del Tribunal Electoral tendrán derecho a placa especial, que será intransferible, y deberán portarla solamente en el vehículo de su uso personal, así como a pasaporte diplomático.
Ver artículo 24 de Ley 5 del año 2016
Artículo 25. Procesos penales. En la fase de investigación y en la fase de juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del magistrado y la que ordene aprehensión o secuestro contra los bienes de estos. La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal contra los magistrados del Tribunal Electoral será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Ver artículo 25 de Ley 5 del año 2016
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