Artículo 15 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 15. Para la prestación del servicio de transporte de carga por carreteras del territorio nacional, se prohíbe importar vehículos con diez años o más de fabricación. Para los efectos de la aplicación de este artículo, todos los vehículos importados, sin importar su procedencia o fecha de fabricación, deberán cumplir con las certificaciones de emisiones de gases contaminantes.
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Artículo 16. Se prohíbe modificar las especificaciones de fabricación en dimensiones y estructura; sin embargo, podrán hacerse excepciones a esta regla, las cuales deberán ser autorizadas previamente por medio de resolución motivada emitida por la Dirección.
Ver artículo 16 de Ley 51 del año 2017
Artículo 17. Toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte de carga por carretera de mercancías peligrosas, de temperatura controlada y de objetos indivisibles que sobrepasen los pesos y dimensiones establecidos en esta Ley y su reglamento está obligada a obtener un permiso especial de operaciones emitido por la Dirección.
Ver artículo 17 de Ley 51 del año 2017
Artículo 18. Las regulaciones, límites, procedimientos relacionados con el peso y dimensiones de los vehículos, así como las medidas precautorias a tomar por la Dirección con relación al transporte de carga por las carreteras nacionales, se establecerán en el reglamento respectivo.
Ver artículo 18 de Ley 51 del año 2017
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