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Artículo 17 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte de carga por carretera de mercancías peligrosas, de temperatura controlada y de objetos indivisibles que sobrepasen los pesos y dimensiones establecidos en esta Ley y su reglamento está obligada a obtener un permiso especial de operaciones emitido por la Dirección.

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Artículo 18. Las regulaciones, límites, procedimientos relacionados con el peso y dimensiones de los vehículos, así como las medidas precautorias a tomar por la Dirección con relación al transporte de carga por las carreteras nacionales, se establecerán en el reglamento respectivo.

Ver artículo 18 de Ley 51 del año 2017

Artículo 19. Las regulaciones, limitaciones y prohibiciones para el transporte de productos serán establecidas por el reglamento respectivo, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por tratados, pactos y convenios internacionales suscritos por la República de Panamá.

Ver artículo 19 de Ley 51 del año 2017

Artículo 20. Todos los vehículos de carga que transitan por la red vial del país deberán cumplir con el control técnico de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente. El reglamento determinará el procedimiento a seguir para tales efectos.

Ver artículo 20 de Ley 51 del año 2017

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