Artículo 19 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 19. Las regulaciones, limitaciones y prohibiciones para el transporte de productos serán establecidas por el reglamento respectivo, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por tratados, pactos y convenios internacionales suscritos por la República de Panamá.
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Artículo 20. Todos los vehículos de carga que transitan por la red vial del país deberán cumplir con el control técnico de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente. El reglamento determinará el procedimiento a seguir para tales efectos.
Ver artículo 20 de Ley 51 del año 2017
Artículo 21. El peso y dimensiones de la carga no podrán exceder los establecidos en el reglamento. En caso de sobrecarga, esta deberá trasladarse a otro vehículo. La Dirección, junto con el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad Nacional de Aduanas, establecerá los parámetros y controles necesarios a fin de evitar que la carga dispuesta en cada vehículo exceda los límites permitidos establecidos en la Ley 10 de 1989.
Ver artículo 21 de Ley 51 del año 2017
Artículo 22. La Dirección establecerá los controles que estime necesarios, a fin de verificar, en cualquier momento o lugar, el peso, las dimensiones y demás características de los vehículos de carga que circulen por las vías públicas, según las especificaciones establecidas por la Ley 10 de 1989.
Ver artículo 22 de Ley 51 del año 2017
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