Artículo 22 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 22. La Dirección establecerá los controles que estime necesarios, a fin de verificar, en cualquier momento o lugar, el peso, las dimensiones y demás características de los vehículos de carga que circulen por las vías públicas, según las especificaciones establecidas por la Ley 10 de 1989.
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vía pública
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Artículo 23. El propietario del vehículo de transporte de carga, junto con el embarcador, es responsable del cumplimiento del peso y las dimensiones establecidos en el reglamento o en la autorización expedida por la Dirección para el transporte de carga indivisible de gran peso o volumen, según sea el caso.
Ver artículo 23 de Ley 51 del año 2017
Artículo 24. Son responsables del debido cumplimiento de las disposiciones operativas y de seguridad el transportista, el propietario del vehículo y el dueño de la carga, según sea el caso.
Ver artículo 24 de Ley 51 del año 2017
Artículo 25. Tratándose de solicitudes de autorización especial de cargas con peso y dimensiones mayores a las establecidas reglamentariamente, la Dirección resolverá sobre su aprobación, según el plazo establecido para esto en la reglamentación de la Ley, a partir de la presentación de la solicitud, acompañada por los documentos requeridos legalmente. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir para los efectos de la emisión de estas autorizaciones especiales; sin embargo, en ningún caso se otorgarán estas autorizaciones sin que el Ministerio de Obras Públicas hubiera emitido concepto favorable.
Ver artículo 25 de Ley 51 del año 2017
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