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Artículo 23 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. El propietario del vehículo de transporte de carga, junto con el embarcador, es responsable del cumplimiento del peso y las dimensiones establecidos en el reglamento o en la autorización expedida por la Dirección para el transporte de carga indivisible de gran peso o volumen, según sea el caso.

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reglamento


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Artículo 24. Son responsables del debido cumplimiento de las disposiciones operativas y de seguridad el transportista, el propietario del vehículo y el dueño de la carga, según sea el caso.

Ver artículo 24 de Ley 51 del año 2017

Artículo 25. Tratándose de solicitudes de autorización especial de cargas con peso y dimensiones mayores a las establecidas reglamentariamente, la Dirección resolverá sobre su aprobación, según el plazo establecido para esto en la reglamentación de la Ley, a partir de la presentación de la solicitud, acompañada por los documentos requeridos legalmente. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir para los efectos de la emisión de estas autorizaciones especiales; sin embargo, en ningún caso se otorgarán estas autorizaciones sin que el Ministerio de Obras Públicas hubiera emitido concepto favorable.

Ver artículo 25 de Ley 51 del año 2017

Artículo 26. La Dirección, mediante consulta al Ministerio de Obras Públicas, establecerá, a través de una resolución motivada, los límites de peso máximo temporales superiores a los establecidos reglamentariamente en el peso bruto total de los vehículos, para la circulación por vías públicas específicas o tramos de estas, en los cuales exista infraestructura vial adecuada para tales efectos.

Ver artículo 26 de Ley 51 del año 2017

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