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Artículo 26 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. La Dirección, mediante consulta al Ministerio de Obras Públicas, establecerá, a través de una resolución motivada, los límites de peso máximo temporales superiores a los establecidos reglamentariamente en el peso bruto total de los vehículos, para la circulación por vías públicas específicas o tramos de estas, en los cuales exista infraestructura vial adecuada para tales efectos.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Obras Públicasvía pública


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Artículo 27. La Dirección establecerá las rutas mediante permisos especiales.

Ver artículo 27 de Ley 51 del año 2017

Artículo 28. Para el control de pesos y dimensiones se utilizarán las básculas, cuya operación y gestión de riesgo estará sujeta a la vigilancia y control de la Dirección.

Ver artículo 28 de Ley 51 del año 2017

Artículo 29. El control al que se refiere el artículo anterior se efectuará respetando los principios siguientes: 1. Ubicación estratégica. Esta verificación se realizará en puntos estratégicos, debidamente ubicados y resguardados dentro de la red vial, que previamente haya determinado la Dirección. 2. Control aleatorio y selectivo. De acuerdo con los perfiles de riesgo, esta verificación se hará en forma aleatoria para todos los vehículos de carga a que se refiere esta Ley. 3. Verificación rápida, oportuna y técnicamente desarrollada. La Dirección establecerá estaciones de control para la verificación. La operación de verificación se realizará de tal forma que no se cree congestionamiento de tránsito sobre la red vial, en coordinación con las autoridades competentes.

Ver artículo 29 de Ley 51 del año 2017

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