Artículo 28 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 28. Para el control de pesos y dimensiones se utilizarán las básculas, cuya operación y gestión de riesgo estará sujeta a la vigilancia y control de la Dirección.
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Artículo 29. El control al que se refiere el artículo anterior se efectuará respetando los principios siguientes: 1. Ubicación estratégica. Esta verificación se realizará en puntos estratégicos, debidamente ubicados y resguardados dentro de la red vial, que previamente haya determinado la Dirección. 2. Control aleatorio y selectivo. De acuerdo con los perfiles de riesgo, esta verificación se hará en forma aleatoria para todos los vehículos de carga a que se refiere esta Ley. 3. Verificación rápida, oportuna y técnicamente desarrollada. La Dirección establecerá estaciones de control para la verificación. La operación de verificación se realizará de tal forma que no se cree congestionamiento de tránsito sobre la red vial, en coordinación con las autoridades competentes.
Ver artículo 29 de Ley 51 del año 2017
Artículo 31. Está prohibido al personal que trabaja en las estaciones de control de carga guardar y cuidar los vehículos y cargas a que se refiere esta Ley.
Ver artículo 31 de Ley 51 del año 2017
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