Artículo 31 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 31. Está prohibido al personal que trabaja en las estaciones de control de carga guardar y cuidar los vehículos y cargas a que se refiere esta Ley.
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Artículo 32. Para efectos de salvaguardar el interés fiscal, el personal de la estación de carga respectiva deberá notificar a la autoridad aduanera más cercana cuando los vehículos que estando en una operación de tránsito aduanero interno o internacional excedan los límites de pesos y dimensiones.
Ver artículo 32 de Ley 51 del año 2017
Artículo 33. En caso de vehículos de carga que transiten con exceso de peso en uno o varios de los ejes, se ordenará al conductor distribuir la carga en forma tal que no exceda, en ninguno de sus ejes, el peso autorizado, a excepción de aquellas cargas imposibles de distribuir equitativamente en cada eje como líquidos y graneles. En el caso de mercancías en tránsito sujetas a control aduanero, el procedimiento de distribución de la carga estará sujeto a lo que al respecto disponga la normativa aduanera correspondiente.
Ver artículo 33 de Ley 51 del año 2017
Artículo 34. Para los efectos de esta Ley, se considera material peligroso toda sustancia sólida, líquida o gaseosa que, por sus características físicas, químicas o biológicas, puede ocasionar daños a los seres humanos, al medio ambiente y a los bienes y que es definido como tal por la Ley General de Ambiente. Toda mercancía peligrosa debe clasificarse según lo especifica dicha norma, su reglamento y los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, atendiendo los riesgos que encierran su fabricación, almacenamiento y transporte. A los vehículos que transiten en el país con carga clasificada como peligrosa deberán instalárseles los equipos y accesorios descritos en el reglamento de esta Ley.
Ver artículo 34 de Ley 51 del año 2017
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