Artículo 34 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 34. Para los efectos de esta Ley, se considera material peligroso toda sustancia sólida, líquida o gaseosa que, por sus características físicas, químicas o biológicas, puede ocasionar daños a los seres humanos, al medio ambiente y a los bienes y que es definido como tal por la Ley General de Ambiente. Toda mercancía peligrosa debe clasificarse según lo especifica dicha norma, su reglamento y los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, atendiendo los riesgos que encierran su fabricación, almacenamiento y transporte. A los vehículos que transiten en el país con carga clasificada como peligrosa deberán instalárseles los equipos y accesorios descritos en el reglamento de esta Ley.
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