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Artículo 37 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. En el caso específico del transporte de productos de petróleo, todos los vehículos que transiten en el país deberán instalárseles los equipos y accesorios descritos en el reglamento de esta Ley.

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Artículo 38. Los vehículos que transporten materiales peligrosos a granel deberán reunir las condiciones técnicas necesarias que aseguren las operaciones de carga y descarga, siendo el transportistas el responsable del cumplimiento de tales condiciones.

Ver artículo 38 de Ley 51 del año 2017

Artículo 39. Se prohíbe transportar productos de consumo humano o animal en vehículos de carga destinados al transporte de materiales peligrosos a granel.

Ver artículo 39 de Ley 51 del año 2017

Artículo 40. En caso de avería que imposibilite que el vehículo continúe su recorrido, el transportista deberá sustituirlo, dentro de un plazo no mayor a doce horas, por otro que cumpla con los requisitos físicos y mecánicos de operación establecidos legalmente. Si fuera necesario el trasbordo del material peligroso, este se llevará a cabo de acuerdo con lo que indiquen las normas vigentes. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para tales efectos.

Ver artículo 40 de Ley 51 del año 2017

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