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Artículo 38 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Los vehículos que transporten materiales peligrosos a granel deberán reunir las condiciones técnicas necesarias que aseguren las operaciones de carga y descarga, siendo el transportistas el responsable del cumplimiento de tales condiciones.

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Artículo 39. Se prohíbe transportar productos de consumo humano o animal en vehículos de carga destinados al transporte de materiales peligrosos a granel.

Ver artículo 39 de Ley 51 del año 2017

Artículo 40. En caso de avería que imposibilite que el vehículo continúe su recorrido, el transportista deberá sustituirlo, dentro de un plazo no mayor a doce horas, por otro que cumpla con los requisitos físicos y mecánicos de operación establecidos legalmente. Si fuera necesario el trasbordo del material peligroso, este se llevará a cabo de acuerdo con lo que indiquen las normas vigentes. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para tales efectos.

Ver artículo 40 de Ley 51 del año 2017

Artículo 41. Todo vehículo de carga que transporte materiales peligrosos deberá cumplir con las especificaciones establecidas en esta Ley, y además deberá contar con equipos de emergencia y dispositivos de protección que garanticen la máxima seguridad de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Ver artículo 41 de Ley 51 del año 2017

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