Artículo 38 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 38. Los vehículos que transporten materiales peligrosos a granel deberán reunir las condiciones técnicas necesarias que aseguren las operaciones de carga y descarga, siendo el transportistas el responsable del cumplimiento de tales condiciones.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 39. Se prohíbe transportar productos de consumo humano o animal en vehículos de carga destinados al transporte de materiales peligrosos a granel.
Ver artículo 39 de Ley 51 del año 2017
Artículo 40. En caso de avería que imposibilite que el vehículo continúe su recorrido, el transportista deberá sustituirlo, dentro de un plazo no mayor a doce horas, por otro que cumpla con los requisitos físicos y mecánicos de operación establecidos legalmente. Si fuera necesario el trasbordo del material peligroso, este se llevará a cabo de acuerdo con lo que indiquen las normas vigentes. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para tales efectos.
Ver artículo 40 de Ley 51 del año 2017
Artículo 41. Todo vehículo de carga que transporte materiales peligrosos deberá cumplir con las especificaciones establecidas en esta Ley, y además deberá contar con equipos de emergencia y dispositivos de protección que garanticen la máxima seguridad de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Ver artículo 41 de Ley 51 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá