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Artículo 40 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. En caso de avería que imposibilite que el vehículo continúe su recorrido, el transportista deberá sustituirlo, dentro de un plazo no mayor a doce horas, por otro que cumpla con los requisitos físicos y mecánicos de operación establecidos legalmente. Si fuera necesario el trasbordo del material peligroso, este se llevará a cabo de acuerdo con lo que indiquen las normas vigentes. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para tales efectos.

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Artículo 41. Todo vehículo de carga que transporte materiales peligrosos deberá cumplir con las especificaciones establecidas en esta Ley, y además deberá contar con equipos de emergencia y dispositivos de protección que garanticen la máxima seguridad de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Ver artículo 41 de Ley 51 del año 2017

Artículo 42. Todo vehículo que transporte materiales peligrosos para estacionarse en la vía pública el conductor deberá cumplir las disposiciones de tránsito vigentes y verificar que la carga se encuentra debidamente asegurada de conformidad con las indicaciones determinadas por las normativas legales vigentes, a fin de evitar que personas ajenas al transporte manipulen indebidamente el equipo o la carga.

Ver artículo 42 de Ley 51 del año 2017

Artículo 43. Se prohíbe abrir los envases y embalajes entre los puntos de origen y destino del recorrido, excepto en casos en que se presuma un alto riesgo o peligrosidad, en cuyo caso se deberá levantar el acta respectiva.

Ver artículo 43 de Ley 51 del año 2017

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