Artículo 42 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 42. Todo vehículo que transporte materiales peligrosos para estacionarse en la vía pública el conductor deberá cumplir las disposiciones de tránsito vigentes y verificar que la carga se encuentra debidamente asegurada de conformidad con las indicaciones determinadas por las normativas legales vigentes, a fin de evitar que personas ajenas al transporte manipulen indebidamente el equipo o la carga.
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