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Artículo 42 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Todo vehículo que transporte materiales peligrosos para estacionarse en la vía pública el conductor deberá cumplir las disposiciones de tránsito vigentes y verificar que la carga se encuentra debidamente asegurada de conformidad con las indicaciones determinadas por las normativas legales vigentes, a fin de evitar que personas ajenas al transporte manipulen indebidamente el equipo o la carga.

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Artículo 43. Se prohíbe abrir los envases y embalajes entre los puntos de origen y destino del recorrido, excepto en casos en que se presuma un alto riesgo o peligrosidad, en cuyo caso se deberá levantar el acta respectiva.

Ver artículo 43 de Ley 51 del año 2017

Artículo 44. Todos los vehículos que transporten materiales peligrosos deberán guardar la distancia reglamentaria entre una y otra unidad.

Ver artículo 44 de Ley 51 del año 2017

Artículo 45. La Dirección determinará las rutas que los vehículos que transportan materiales peligrosos utilizarán, así como las señales especiales que se dispondrán para su debida identificación.

Ver artículo 45 de Ley 51 del año 2017

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