Artículo 44 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 44. Todos los vehículos que transporten materiales peligrosos deberán guardar la distancia reglamentaria entre una y otra unidad.
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Artículo 45. La Dirección determinará las rutas que los vehículos que transportan materiales peligrosos utilizarán, así como las señales especiales que se dispondrán para su debida identificación.
Ver artículo 45 de Ley 51 del año 2017
Artículo 46. El establecimiento o modificación de las rutas e itinerarios de los vehículos de carga bajo control aduanero se realizará de forma conjunta con la Autoridad Nacional de Aduanas para adecuar las rutas aduaneras de estos tránsitos.
Ver artículo 46 de Ley 51 del año 2017
Artículo 47. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos que transportan materiales peligrosos y equipos pesados cerca de incendios, en predios de estaciones de gasolina, zonas residenciales, hospitales, escuelas, edificios públicos y en áreas densamente pobladas o de gran concentración de vehículos o personas, salvo cuando en estos lugares exista un área designada para el estacionamiento de estos vehículos.
Ver artículo 47 de Ley 51 del año 2017
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