Artículo 47 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 47. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos que transportan materiales peligrosos y equipos pesados cerca de incendios, en predios de estaciones de gasolina, zonas residenciales, hospitales, escuelas, edificios públicos y en áreas densamente pobladas o de gran concentración de vehículos o personas, salvo cuando en estos lugares exista un área designada para el estacionamiento de estos vehículos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 48. En periodos de recolección agrícola, la Dirección definirá las rutas e itinerarios por los cuales deberán circular los vehículos que transportan productos de recolección agrícola que lo requieran.
Ver artículo 48 de Ley 51 del año 2017
Artículo 49. La Dirección, por medio de resolución, establecerá los requisitos a cumplir por parte de los vehículos que transportan productos agrícolas y pecuarios.
Ver artículo 49 de Ley 51 del año 2017
Artículo 50. La Dirección definirá cuáles son los vehículos de transporte urbano de carga, mediante resolución motivada, y con el apoyo de la oficina administrativa correspondiente, establecerá los horarios para carga y descarga en las áreas urbanas. El reglamento determinará el procedimiento para tal efecto.
Ver artículo 50 de Ley 51 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá