Artículo 49 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 49. La Dirección, por medio de resolución, establecerá los requisitos a cumplir por parte de los vehículos que transportan productos agrícolas y pecuarios.
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Artículo 50. La Dirección definirá cuáles son los vehículos de transporte urbano de carga, mediante resolución motivada, y con el apoyo de la oficina administrativa correspondiente, establecerá los horarios para carga y descarga en las áreas urbanas. El reglamento determinará el procedimiento para tal efecto.
Ver artículo 50 de Ley 51 del año 2017
Artículo 51. Para responder por los daños a terceros ocasionados en accidentes de tránsito, ya sea por el vehículo o la carga, se establece el requisito de seguro obligatorio para los vehículos que prestan el servicio de transporte de carga por la red vial de la República de Panamá, ya sean de matrícula nacional o extranjera, autorizados. En caso del seguro para transporte pecuario, se establecerá un seguro especial obligatorio de daño a tercero determinado y reglamentado por el Instituto de Seguro Agropecuario. El seguro de transporte de semovientes vivos es un contrato en el cual se cubre a los animales contra los riesgos de muerte o sacrificio causados por accidentes durante el traslado de los animales asegurados.
Ver artículo 51 de Ley 51 del año 2017
Artículo 52. La responsabilidad del transportista comienza con la recepción de la mercancía y finaliza con su entrega al consignatario o destinatario. En los casos de vehículos de matrícula extranjera, con carga procedente del exterior, la finalización del servicio de transporte será en el destino especificado en la declaración de mercancía para tránsito internacional terrestre.
Ver artículo 52 de Ley 51 del año 2017
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