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Artículo 51 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Para responder por los daños a terceros ocasionados en accidentes de tránsito, ya sea por el vehículo o la carga, se establece el requisito de seguro obligatorio para los vehículos que prestan el servicio de transporte de carga por la red vial de la República de Panamá, ya sean de matrícula nacional o extranjera, autorizados. En caso del seguro para transporte pecuario, se establecerá un seguro especial obligatorio de daño a tercero determinado y reglamentado por el Instituto de Seguro Agropecuario. El seguro de transporte de semovientes vivos es un contrato en el cual se cubre a los animales contra los riesgos de muerte o sacrificio causados por accidentes durante el traslado de los animales asegurados.

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Artículo 52. La responsabilidad del transportista comienza con la recepción de la mercancía y finaliza con su entrega al consignatario o destinatario. En los casos de vehículos de matrícula extranjera, con carga procedente del exterior, la finalización del servicio de transporte será en el destino especificado en la declaración de mercancía para tránsito internacional terrestre.

Ver artículo 52 de Ley 51 del año 2017

Artículo 53. Los vehículos con placas de países extranjeros que prestan el servicio de transporte de carga solamente podrán circular dentro del territorio nacional si, al momento de su ingreso, adquieren o demuestran legalmente tener seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros, vigente durante todo el recorrido y con cobertura en toda la República de Panamá.

Ver artículo 53 de Ley 51 del año 2017

Artículo 54. La Dirección Nacional de Registro Único Vehicular Motorizado inscribirá la transferencia de vehículos de transporte de carga si, previamente, se le comprueba la vigencia del seguro obligatorio correspondiente.

Ver artículo 54 de Ley 51 del año 2017

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