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Artículo 53 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Los vehículos con placas de países extranjeros que prestan el servicio de transporte de carga solamente podrán circular dentro del territorio nacional si, al momento de su ingreso, adquieren o demuestran legalmente tener seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros, vigente durante todo el recorrido y con cobertura en toda la República de Panamá.

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Artículo 54. La Dirección Nacional de Registro Único Vehicular Motorizado inscribirá la transferencia de vehículos de transporte de carga si, previamente, se le comprueba la vigencia del seguro obligatorio correspondiente.

Ver artículo 54 de Ley 51 del año 2017

Artículo 55. La Dirección determinará las zonas geográficas en las que se requieran terminales de paso para los transportistas y vehículos de carga, de manera tal que estas sean acondicionadas para tal fin. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento que se deberá seguir para tal efecto. En los términos establecidos en el párrafo anterior los interesados en establecer terminales de paso para transportistas y vehículos de carga en zonas distintas a las creadas por la Dirección podrán solicitar a esta el permiso respectivo. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento y las condiciones para otorgar estos permisos y/o concesiones.

Ver artículo 55 de Ley 51 del año 2017

Artículo 56. Se prohíbe que los vehículos de transporte de carga se estacionen fuera de los terminales de carga o en inmuebles no adecuados para ello.

Ver artículo 56 de Ley 51 del año 2017

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