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Artículo 55 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. La Dirección determinará las zonas geográficas en las que se requieran terminales de paso para los transportistas y vehículos de carga, de manera tal que estas sean acondicionadas para tal fin. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento que se deberá seguir para tal efecto. En los términos establecidos en el párrafo anterior los interesados en establecer terminales de paso para transportistas y vehículos de carga en zonas distintas a las creadas por la Dirección podrán solicitar a esta el permiso respectivo. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento y las condiciones para otorgar estos permisos y/o concesiones.

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reglamento


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Artículo 56. Se prohíbe que los vehículos de transporte de carga se estacionen fuera de los terminales de carga o en inmuebles no adecuados para ello.

Ver artículo 56 de Ley 51 del año 2017

Artículo 57. Los prestatarios de las terminales estarán obligados a contar con las especificaciones y normas de seguridad en sus instalaciones que les requieran las entidades administrativas correspondientes, para garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad.

Ver artículo 57 de Ley 51 del año 2017

Artículo 58. El incumplimiento a las obligaciones impuestas por esta Ley tendrá el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 58 de Ley 51 del año 2017

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