Artículo 57 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 57. Los prestatarios de las terminales estarán obligados a contar con las especificaciones y normas de seguridad en sus instalaciones que les requieran las entidades administrativas correspondientes, para garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 58. El incumplimiento a las obligaciones impuestas por esta Ley tendrá el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.
Ver artículo 58 de Ley 51 del año 2017
Artículo 59. Serán sujetos de sanciones: 1. Los propietarios o dueños de los vehículos de transporte de carga. 2. Los dueños de la carga y/o consignatarios. 3. Los conductores de vehículos de transporte de carga.
Ver artículo 59 de Ley 51 del año 2017
Artículo 60. El transportista es responsable de las infracciones al presente régimen, pero el dueño de la carga, consignatario y propietario del vehículo, son solidarios en tanto tengan vinculación con el hecho infractor.
Ver artículo 60 de Ley 51 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá