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Artículo 59 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Serán sujetos de sanciones: 1. Los propietarios o dueños de los vehículos de transporte de carga. 2. Los dueños de la carga y/o consignatarios. 3. Los conductores de vehículos de transporte de carga.

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Artículo 60. El transportista es responsable de las infracciones al presente régimen, pero el dueño de la carga, consignatario y propietario del vehículo, son solidarios en tanto tengan vinculación con el hecho infractor.

Ver artículo 60 de Ley 51 del año 2017

Artículo 61. Se sancionará al transportista no nacional e igualmente al embarcador de la carga transportada de origen y destino nacional, cuando el transportista sea sorprendido realizando transporte de carga de cabotaje interno.

Ver artículo 61 de Ley 51 del año 2017

Artículo 62. La Dirección por medio del reglamento de tránsito establecerá y aplicará las sanciones y recursos que resulten viables con ocasión de las infracciones de esta Ley, la Resolución No. 652001, el reglamento de tránsito aduanero internacional y el reglamento de la presente Ley.

Ver artículo 62 de Ley 51 del año 2017

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