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Artículo 56 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. Se prohíbe que los vehículos de transporte de carga se estacionen fuera de los terminales de carga o en inmuebles no adecuados para ello.

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Artículo 57. Los prestatarios de las terminales estarán obligados a contar con las especificaciones y normas de seguridad en sus instalaciones que les requieran las entidades administrativas correspondientes, para garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad.

Ver artículo 57 de Ley 51 del año 2017

Artículo 58. El incumplimiento a las obligaciones impuestas por esta Ley tendrá el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 58 de Ley 51 del año 2017

Artículo 59. Serán sujetos de sanciones: 1. Los propietarios o dueños de los vehículos de transporte de carga. 2. Los dueños de la carga y/o consignatarios. 3. Los conductores de vehículos de transporte de carga.

Ver artículo 59 de Ley 51 del año 2017

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