Artículo 54 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 54. La Dirección Nacional de Registro Único Vehicular Motorizado inscribirá la transferencia de vehículos de transporte de carga si, previamente, se le comprueba la vigencia del seguro obligatorio correspondiente.
Palabras clave de éste artículo
póliza
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 55. La Dirección determinará las zonas geográficas en las que se requieran terminales de paso para los transportistas y vehículos de carga, de manera tal que estas sean acondicionadas para tal fin. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento que se deberá seguir para tal efecto. En los términos establecidos en el párrafo anterior los interesados en establecer terminales de paso para transportistas y vehículos de carga en zonas distintas a las creadas por la Dirección podrán solicitar a esta el permiso respectivo. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento y las condiciones para otorgar estos permisos y/o concesiones.
Ver artículo 55 de Ley 51 del año 2017
Artículo 57. Los prestatarios de las terminales estarán obligados a contar con las especificaciones y normas de seguridad en sus instalaciones que les requieran las entidades administrativas correspondientes, para garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad.
Ver artículo 57 de Ley 51 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá