Artículo 48 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 48. En periodos de recolección agrícola, la Dirección definirá las rutas e itinerarios por los cuales deberán circular los vehículos que transportan productos de recolección agrícola que lo requieran.
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tránsito
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Artículo 49. La Dirección, por medio de resolución, establecerá los requisitos a cumplir por parte de los vehículos que transportan productos agrícolas y pecuarios.
Ver artículo 49 de Ley 51 del año 2017
Artículo 50. La Dirección definirá cuáles son los vehículos de transporte urbano de carga, mediante resolución motivada, y con el apoyo de la oficina administrativa correspondiente, establecerá los horarios para carga y descarga en las áreas urbanas. El reglamento determinará el procedimiento para tal efecto.
Ver artículo 50 de Ley 51 del año 2017
Artículo 51. Para responder por los daños a terceros ocasionados en accidentes de tránsito, ya sea por el vehículo o la carga, se establece el requisito de seguro obligatorio para los vehículos que prestan el servicio de transporte de carga por la red vial de la República de Panamá, ya sean de matrícula nacional o extranjera, autorizados. En caso del seguro para transporte pecuario, se establecerá un seguro especial obligatorio de daño a tercero determinado y reglamentado por el Instituto de Seguro Agropecuario. El seguro de transporte de semovientes vivos es un contrato en el cual se cubre a los animales contra los riesgos de muerte o sacrificio causados por accidentes durante el traslado de los animales asegurados.
Ver artículo 51 de Ley 51 del año 2017
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